Seguros de transporte
Terrestre

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Seguros de Transporte Terrestre

Seguros de Transporte Terrestre

El seguro de transporte terrestre asegura las mercancías transportadas mediante locomoción terrestre, así como los medios utilizados para el transporte, como son los vagones de ferrocarril, en su caso. En SafeCargo entendemos que el transporte de mercancía vía terrestre conlleva un alto riesgo y estamos conscientes de existe la necesidad de contar con un seguro de transporte terrestre completo y al alcance de su bolsillo. Es por ello que le ofrecemos la más integra protección mediante asesoría personalizada y el trámite de su póliza de seguro, mediante un ejecutivo altamente calificado.

Puede estar seguro que le brindaremos un servicio de excelencia al mejor precio, con la flexibilidad que solo SafeCargo puede garantizar. El seguro de transporte terrestre cuenta con la cobertura para un sinfín de productos, desde un paquete hasta carga proyecto.


Seguro de Transporte Terrestre

Al igual que en transportación aérea, para el seguro de transporte terrestre se puede asegurar las mercancías transportadas bajo las siguientes coberturas: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión.

Considerando el caso de riesgos ordinarios de tránsito para seguro de transporte terrestre, se incluye cobertura de los bienes asegurados contra los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:

  1. Incendio, rayo, explosión.
  2. Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
  3. Descarrilamiento del ferrocarril.
  4. Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
  5. Daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, y quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.

La cobertura del seguro de transporte terrestre comienza salvo pacto en contrario, desde que se entregan las mercancías al porteador y termina cuando se entregan al destinatario en el punto de destino. Se puede pactar la extensión del seguro a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o del domicilio de cargador hasta que entran en el almacén o domicilio del destinatario, e incluso cubrir el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje por incidencias propias del transporte.

El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte, excluyendo los daños causados por la propia naturaleza de los bienes asegurados (como en productos perecederos).

Pueden contratar este seguro o el propietario del vehículo, o el propietario de las mercancías transportadas o el comisionista de transporte y las agencias de transporte o cualquier otra persona que tenga interés en la conservación de las mercancías. El seguro de transporte terrestre puede contratarse o bien por viaje o bien por un tiempo determinado.

Para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos propiedad del asegurado o arrendados para su servicio, de línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Para traslados de mercancía que son continuación de embarque y/o mercancía usada y/o embarques realizados dentro de la República Mexicana, la cobertura de estadía no se encuentra amparada y no obstante que sea mencionada como una cobertura (se excluye la combustión espontánea).