Seguros de Transporte Marítimo
  El contrato de seguro de transporte marítimo es aquel por el que una  persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra  (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que ocurra  uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio  empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta  con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato.
  Cada expedición marítima conlleva un conjunto de seguros de esta  naturaleza sobre los diferentes intereses asegurados. Sin la existencia del  seguro sería impensable que los distintos sujetos del transporte actuasen, al  menos por su propia cuenta y riesgo, sin el seguro podemos afirmar que  desaparecería todo el comercio mundial, su importancia es tal que, sin el menor  género de dudas, el progreso de la humanidad se debe en grandísima medida a la  existencia del seguro marítimo.
  El seguro de transporte marítimo cubre cualquier interés sometido a los  riesgos por transporte a través de la navegación. Este tipo de seguro puede  cubrir el aseguramiento de las mercancías transportadas por los siguientes riesgos:  robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y  descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación  (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión.  Adicionalmente pueden incluirse coberturas específicas para el seguro de  transporte marítimo tales como: avería gruesa, avería particular por naufragio,  barredura, varadura, echazón, baratería del capitán o tripulación y/o  piratería.
  En el caso de avería gruesa, son todos aquellos daños producidos a  propósito en un buque o en las mercancías transportadas para evitar otros  mayores en dicho buque o en su carga. El monto se distribuye proporcionadamente  entre las partes beneficiadas por dicho acto intencional (propietario del  buque, dueño de las mercancías, asegurador, agente de carga, etc.). En cuanto a  la avería particular, se refiere a todos aquellos daños producidos de manera  accidental en un buque o en su carga. El monto, contrario de lo que sucede en  la avería gruesa, solo afecta al propietario (asegurador) de los bienes  dañados.
  Para la caso de barredura se cubre la pérdida de los bienes asegurados  que se encuentren estibados sobre cubierta, que sean barridos a causa de las  olas. Asimismo, en el caso de echazón se cubre los bienes asegurados contra la  pérdida o daños materiales cuando los bienes son arrojados intencionalmente al  mar por órdenes del capitán de la embarcación, siempre y cuando quede asentado  en el cuaderno de bitácora como resultado de un acto de avería gruesa.
  La cobertura de baratería cubre los bienes  asegurados contra pérdidas o daños directos causados por actos ilícitos  cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del  asegurado. Están excluidos los daños ocasionados a los bienes asegurados por el  capitán, si éste es propietario del buque o de la mercancía.